Este articulo determina que el padre o madre que primero reconozca a un hijo no concebido durante el matrimonio es quien tiene la guarda. Esto es clave para establecer derechos de paternidad.
ARTíCULO 368 (DEL ART. 2) Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido a un tiempo, el padre. Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso anterior, es llamado a ejercerla. Si la filiación no ha sido determinada o si la filiación ha sido establecida judicialmente contra la oposición del padre o madre, la guarda del hijo será dativa. GUARDA LEGITIMA HIJO CONCEBIDO MATRIMONIO PADRE MADRE RECONOCIDO FILIACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No reconocer al hijo puede llevar a la pérdida de derechos de guarda, afectando la relación con el menor.
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