CC

Artículo 369. Reemplazo de guardador legítimo

Este articulo establece que si el guardador legítimo cesa en su cargo, debe ser reemplazado por otro de la misma especie. Esto garantiza la continuidad en la protección del pupilo.

pupiloguardadorlegitimoreemplazo

Texto Legal

ARTíCULO 369 (DEL ART. 2) Art. 369. Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será reemplazado por otro de la misma especie. PUPILO GUARDADOR LEGITIMO REEMPLAZO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar un reemplazo adecuado puede dejar al menor sin un guardador, poniendo en riesgo su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CC?

Este articulo establece que si el guardador legítimo cesa en su cargo, debe ser reemplazado por otro de la misma especie. Esto garantiza la continuidad en la protección del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la CC?

No realizar un reemplazo adecuado puede dejar al menor sin un guardador, poniendo en riesgo su bienestar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 369 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 369 CC desde tu celular