Este articulo establece que si el guardador legítimo cesa en su cargo, debe ser reemplazado por otro de la misma especie. Esto garantiza la continuidad en la protección del pupilo.
ARTíCULO 369 (DEL ART. 2) Art. 369. Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será reemplazado por otro de la misma especie. PUPILO GUARDADOR LEGITIMO REEMPLAZO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar un reemplazo adecuado puede dejar al menor sin un guardador, poniendo en riesgo su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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