Este articulo establece que, en ausencia de otra tutela, se puede recurrir a la tutela o curaduría dativa. Esto asegura que siempre haya una figura de protección para el menor.
ARTíCULO 370 (DEL ART. 2) Art. 370. A falta de otra tutela o curaduría, tiene lugar la dativa. TUTELA CURADURIA FALTA DATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No activar la tutela dativa puede dejar a los menores sin protección legal, lo que podría exponerlos a situaciones de riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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