CC

Artículo 370. Tutela o curaduría dativa

Este articulo establece que, en ausencia de otra tutela, se puede recurrir a la tutela o curaduría dativa. Esto asegura que siempre haya una figura de protección para el menor.

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Texto Legal

ARTíCULO 370 (DEL ART. 2) Art. 370. A falta de otra tutela o curaduría, tiene lugar la dativa. TUTELA CURADURIA FALTA DATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No activar la tutela dativa puede dejar a los menores sin protección legal, lo que podría exponerlos a situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CC?

Este articulo establece que, en ausencia de otra tutela, se puede recurrir a la tutela o curaduría dativa. Esto asegura que siempre haya una figura de protección para el menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CC?

No activar la tutela dativa puede dejar a los menores sin protección legal, lo que podría exponerlos a situaciones de riesgo.

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