Establece que para discernir la tutela o curaduría es necesario otorgar una fianza o caución, así como realizar un inventario solemne de los bienes.
ARTíCULO 374 (DEL ART. 2) Art. 374. Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado. Ni se le dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne. TUTELA CURADURIA DISCERNIMIENTO FIANZA TUTOR CURADOR BIENES INVENTARIO ADMINISTACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para asegurar que el tutor o curador actúe de manera responsable. Ignorar estos pasos puede llevar a problemas legales y financieros para el pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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