Detalla quiénes están obligados a prestar fianza y las excepciones, como cónyuges y ascendientes. También menciona condiciones para ser relevado de esta obligación.
ARTíCULO 375 (DEL ART. 2) Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos. TUTORES CURADORES FIANZA EXCEPCION OBLIGACION CONYUGE ASCENDIENTES DESCENDIENTES INTERINOS NEGOCIO PARTICULAR PUPILO BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones puede ayudar a los tutores a evitar costos innecesarios, pero también puede generar riesgos si no se evalúa correctamente la capacidad del tutor para manejar los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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