CC

Artículo 376. Alternativa a la fianza

Permite que en lugar de fianza se preste prenda o hipoteca suficiente, ofreciendo una alternativa para garantizar la responsabilidad del tutor o curador.

fianzaprendahipoteca

Texto Legal

ARTíCULO 376 (DEL ART. 2) Art. 376. En lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse prenda o hipoteca suficiente. FIANZA PREVENIDA PRENDA HIPOTECA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta opción puede ser útil para tutores que no puedan cumplir con la fianza, pero se debe tener cuidado con el valor de la prenda o hipoteca para no comprometer los bienes del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del CC?

Permite que en lugar de fianza se preste prenda o hipoteca suficiente, ofreciendo una alternativa para garantizar la responsabilidad del tutor o curador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la CC?

Esta opción puede ser útil para tutores que no puedan cumplir con la fianza, pero se debe tener cuidado con el valor de la prenda o hipoteca para no comprometer los bienes del pupilo.

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