CC

Artículo 380. Exigencias del inventario

Si los bienes son escasos, el juez puede permitir un apunte privado en lugar de un inventario solemne, facilitando el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 380 (DEL ART. 2) Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos. TUTOR CURADOR BIENES EXIGUOS INVENTARIO JUEZ REMITIR OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta flexibilidad puede ser beneficiosa para tutores con pocos recursos, pero debe manejarse con cuidado para no comprometer la transparencia en la administración de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CC?

Si los bienes son escasos, el juez puede permitir un apunte privado en lugar de un inventario solemne, facilitando el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la CC?

Esta flexibilidad puede ser beneficiosa para tutores con pocos recursos, pero debe manejarse con cuidado para no comprometer la transparencia en la administración de los bienes.

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