El inventario debe realizarse ante escribano y testigos, siguiendo las normas del Código de Enjuiciamiento, asegurando su validez legal.
ARTíCULO 381 (DEL ART. 2) Art. 381. El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe. INVENTARIO ESCRIBANO TESTIGOS REALIZADO CODIGO DE ENJUICIAMIENTO PRESCRIBE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas formalidades es crucial para evitar disputas sobre la validez del inventario y la responsabilidad del tutor o curador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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