CC

Artículo 381. Formalidades del inventario

El inventario debe realizarse ante escribano y testigos, siguiendo las normas del Código de Enjuiciamiento, asegurando su validez legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 381 (DEL ART. 2) Art. 381. El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe. INVENTARIO ESCRIBANO TESTIGOS REALIZADO CODIGO DE ENJUICIAMIENTO PRESCRIBE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas formalidades es crucial para evitar disputas sobre la validez del inventario y la responsabilidad del tutor o curador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CC?

El inventario debe realizarse ante escribano y testigos, siguiendo las normas del Código de Enjuiciamiento, asegurando su validez legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CC?

Cumplir con estas formalidades es crucial para evitar disputas sobre la validez del inventario y la responsabilidad del tutor o curador.

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