El inventario debe detallar todos los bienes del pupilo, incluyendo deudas y créditos, asegurando una visión clara de su patrimonio.
ARTíCULO 382 (DEL ART. 2) Art. 382. El inventario hará relación de todos los bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad; sin perjuicio de hacer las explicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador. Comprenderá asimismo los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas, los créditos y deudas del pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral. INVENTARIO BIENES RAICES MUEBLES PERSONA CANTIDAD CALIDAD RESPONSABILIDAD GUARDADOR TITULOS PROPIEDAD ESCRITURAS PUBLICAS CREDITOS DEUDAS PUPILO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un inventario bien detallado protege al tutor o curador de futuras reclamaciones y asegura que se tenga un control adecuado sobre los bienes del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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