El inventario debe incluir incluso bienes que no son propios del pupilo, ampliando la responsabilidad del tutor o curador.
ARTíCULO 384 (DEL ART. 2) Art. 384. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias de la persona cuya hacienda se inventaría, si se encontraren entre las que lo son; y la responsabilidad del tutor o curador se extenderá a las unas como a las otras. TUTOR CURADOR INVENTARIO COSAS PROPIAS PERSONA RESPONSABILIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tutor debe ser consciente de que su responsabilidad se extiende más allá de los bienes del pupilo, lo que puede implicar riesgos adicionales si no se gestionan adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo