CC

Artículo 384. Responsabilidad del tutor

El inventario debe incluir incluso bienes que no son propios del pupilo, ampliando la responsabilidad del tutor o curador.

tutorcuradorinventarioresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 384 (DEL ART. 2) Art. 384. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias de la persona cuya hacienda se inventaría, si se encontraren entre las que lo son; y la responsabilidad del tutor o curador se extenderá a las unas como a las otras. TUTOR CURADOR INVENTARIO COSAS PROPIAS PERSONA RESPONSABILIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tutor debe ser consciente de que su responsabilidad se extiende más allá de los bienes del pupilo, lo que puede implicar riesgos adicionales si no se gestionan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CC?

El inventario debe incluir incluso bienes que no son propios del pupilo, ampliando la responsabilidad del tutor o curador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CC?

El tutor debe ser consciente de que su responsabilidad se extiende más allá de los bienes del pupilo, lo que puede implicar riesgos adicionales si no se gestionan adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 384 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 384 CC desde tu celular