CC

Artículo 385. Aserción en el inventario

La simple afirmación en el inventario sobre la propiedad de objetos no prueba su verdadero dominio, lo que resalta la importancia de la documentación adecuada.

inventariopersonasasercion

Texto Legal

ARTíCULO 385 (DEL ART. 2) Art. 385. La mera aserción que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de ellos. INVENTARIO PERSONAS ASERCION OBJETOS DOMINIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto subraya la necesidad de tener pruebas documentales sólidas sobre la propiedad de los bienes, evitando disputas legales que puedan surgir sobre su dominio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CC?

La simple afirmación en el inventario sobre la propiedad de objetos no prueba su verdadero dominio, lo que resalta la importancia de la documentación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la CC?

Esto subraya la necesidad de tener pruebas documentales sólidas sobre la propiedad de los bienes, evitando disputas legales que puedan surgir sobre su dominio.

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