CC

Artículo 386. Errores en el inventario

El tutor o curador no podrá alegar errores en el inventario a menos que demuestre que actuó con el debido cuidado. Esto protege al pupilo de posibles abusos en la administración de sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 386 (DEL ART. 2) Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error se han relacionado en el inventario cosas que no existían, o se ha exagerado el número, peso, o medida de las existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe no haberse podido evitar el error con el debido cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos científicos. TUTOR CURADOR INVENTARIO ERROR CONOCIMIENTOS COSAS BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se documentan correctamente los bienes, el tutor puede enfrentar problemas legales y responsabilidades por la falta de cuidado en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del CC?

El tutor o curador no podrá alegar errores en el inventario a menos que demuestre que actuó con el debido cuidado. Esto protege al pupilo de posibles abusos en la administración de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la CC?

Si no se documentan correctamente los bienes, el tutor puede enfrentar problemas legales y responsabilidades por la falta de cuidado en la administración.

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