CC

Artículo 387. Inexistencia de bienes en inventario

El tutor o curador no podrá alegar que incluyó bienes que no le fueron entregados, incluso si tenía intenciones de beneficiar al pupilo. Esto asegura la transparencia en la gestión de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 387 (DEL ART. 2) Art. 387. El tutor o curador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario cosas que no le fueron entregadas realmente, no será oído, aunque ofrezca probar que tuvo en ello algún fin provechoso al pupilo. TUTOR CURADOR INVENTARIO PUPILO PROVECHO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de manipulación en el inventario puede resultar en sanciones legales, afectando la confianza en la administración del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CC?

El tutor o curador no podrá alegar que incluyó bienes que no le fueron entregados, incluso si tenía intenciones de beneficiar al pupilo. Esto asegura la transparencia en la gestión de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CC?

Cualquier intento de manipulación en el inventario puede resultar en sanciones legales, afectando la confianza en la administración del pupilo.

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