CC

Artículo 389. Sucesión en la administración de bienes

El nuevo tutor o curador deberá aceptar los bienes según el inventario anterior y registrar las diferencias. Esto garantiza continuidad en la gestión de los bienes del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 389 (DEL ART. 2) Art. 389. El tutor o curador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario anterior y anotará en él las diferencias. Esta operación se hará con las mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará a ser así el inventario del sucesor. TUTOR CURADOR SUCESOR BIENES INVENTARIO RECIBIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental llevar un registro claro de las diferencias para evitar conflictos futuros entre tutores y asegurar la correcta administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CC?

El nuevo tutor o curador deberá aceptar los bienes según el inventario anterior y registrar las diferencias. Esto garantiza continuidad en la gestión de los bienes del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CC?

Es fundamental llevar un registro claro de las diferencias para evitar conflictos futuros entre tutores y asegurar la correcta administración.

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