El nuevo tutor o curador deberá aceptar los bienes según el inventario anterior y registrar las diferencias. Esto garantiza continuidad en la gestión de los bienes del pupilo.
ARTíCULO 389 (DEL ART. 2) Art. 389. El tutor o curador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario anterior y anotará en él las diferencias. Esta operación se hará con las mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará a ser así el inventario del sucesor. TUTOR CURADOR SUCESOR BIENES INVENTARIO RECIBIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental llevar un registro claro de las diferencias para evitar conflictos futuros entre tutores y asegurar la correcta administración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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