CC

Artículo 390. Representación del pupilo

El tutor o curador tiene la obligación de representar al pupilo en actos que puedan afectar sus derechos. Esto es esencial para proteger los intereses del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 390 (DEL ART. 2) Art. 390. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones. TUTOR CURADOR PUPILO REPRESENTAR ACTOS JUDICIALES EXTRAJUDICIALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de representación adecuada puede resultar en la pérdida de derechos del pupilo, lo que podría tener consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CC?

El tutor o curador tiene la obligación de representar al pupilo en actos que puedan afectar sus derechos. Esto es esencial para proteger los intereses del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la CC?

La falta de representación adecuada puede resultar en la pérdida de derechos del pupilo, lo que podría tener consecuencias legales graves.

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