CC

Artículo 392. Consultas en testamento

El guardador no está obligado a seguir el consejo de un consultor nombrado en el testamento, manteniendo su responsabilidad. Esto permite cierta autonomía en la toma de decisiones.

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Texto Legal

ARTíCULO 392 (DEL ART. 2) Art. 392. Si en el testamento se nombrare una persona a quien el guardador haya de consultar en el ejercicio de su cargo, no por eso será éste obligado a someterse al dictamen del consultor; ni haciéndolo, cesará su responsabilidad. Si en el testamento se ordenare expresamente que el guardador proceda de acuerdo con el consultor, tampoco cesará la responsabilidad del primero por acceder a la opinión del segundo; pero habiendo discordia entre ellos no procederá el guardador sino con autorización del juez, que deberá concederla con conocimiento de causa. TESTAMENTO PERSONA GUARDADOR CONSULTOR RESPONSABILIDAD JUEZ AUTORIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El guardador debe ser cauteloso al tomar decisiones, ya que cualquier desacuerdo puede requerir autorización judicial, lo que puede retrasar acciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CC?

El guardador no está obligado a seguir el consejo de un consultor nombrado en el testamento, manteniendo su responsabilidad. Esto permite cierta autonomía en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la CC?

El guardador debe ser cauteloso al tomar decisiones, ya que cualquier desacuerdo puede requerir autorización judicial, lo que puede retrasar acciones necesarias.

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