CC

Artículo 393. Enajenación de bienes del pupilo

Sin un decreto judicial, el tutor o curador no puede enajenar bienes raíces del pupilo. Esto protege los activos del pupilo de decisiones impulsivas.

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Texto Legal

ARTíCULO 393 (DEL ART. 2) Art. 393. No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. TUTOR CURADOR LICITO DECRETO JUDICIAL BIENES RAICES PUPILO ENAJENAR JUEZ AUTORIZACION CAUSA DE UTILIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier enajenación sin el debido proceso puede resultar en nulidad de la transacción, exponiendo al tutor a responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CC?

Sin un decreto judicial, el tutor o curador no puede enajenar bienes raíces del pupilo. Esto protege los activos del pupilo de decisiones impulsivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la CC?

Cualquier enajenación sin el debido proceso puede resultar en nulidad de la transacción, exponiendo al tutor a responsabilidades legales.

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