La venta de bienes del pupilo debe realizarse en pública subasta, garantizando transparencia en el proceso. Esto protege los intereses del pupilo.
ARTíCULO 394 (DEL ART. 2) Art. 394. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta. PUPILO BIENES VENTA SUBASTA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede resultar en la venta a precios injustos, afectando el patrimonio del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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