CC

Artículo 395. Decreto de ejecución y embargo

Si hay un decreto de ejecución, no se necesita otro para enajenar bienes raíces del pupilo. Esto agiliza el proceso en situaciones urgentes.

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Texto Legal

ARTíCULO 395 (DEL ART. 2) Art. 395. No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación. Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre. PUPILO DECRETO EJECUCION EMBARGO BIENES RAICES ENAJENACION HIPOTECA CENSO SERVIDUMBRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de los decretos existentes para evitar retrasos innecesarios en la gestión de bienes del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CC?

Si hay un decreto de ejecución, no se necesita otro para enajenar bienes raíces del pupilo. Esto agiliza el proceso en situaciones urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la CC?

Es importante estar al tanto de los decretos existentes para evitar retrasos innecesarios en la gestión de bienes del pupilo.

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