CC

Artículo 396. División de bienes raíces

El tutor o curador no puede dividir bienes raíces sin un decreto judicial. Esto asegura que las decisiones se tomen con supervisión adecuada.

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Texto Legal

ARTíCULO 396 (DEL ART. 2) Art. 396. Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto. TUTOR CURADOR DECRETO JUDICAL DIVISION BIENES RAICES PUPILO JUEZ COMUNERO DIVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un decreto puede invalidar la división, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CC?

El tutor o curador no puede dividir bienes raíces sin un decreto judicial. Esto asegura que las decisiones se tomen con supervisión adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la CC?

La falta de un decreto puede invalidar la división, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo.

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