CC

Artículo 397. Repudio de herencias

El tutor o curador no puede repudiar herencias sin autorización judicial, protegiendo así los derechos del pupilo. Esto evita decisiones perjudiciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 397 (DEL ART. 2) Art. 397. El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto de juez con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario. TUTOR CURADOR HERENICA REPUDIO PUPILO JUEZ CONOCIMIENTO CAUSA INVENTARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Repudiar una herencia sin el debido proceso puede resultar en pérdidas significativas para el pupilo, afectando su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CC?

El tutor o curador no puede repudiar herencias sin autorización judicial, protegiendo así los derechos del pupilo. Esto evita decisiones perjudiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la CC?

Repudiar una herencia sin el debido proceso puede resultar en pérdidas significativas para el pupilo, afectando su patrimonio.

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