CC

Artículo 398. Aceptación de donaciones

Las donaciones o legados no pueden ser repudiados sin seguir el procedimiento establecido, garantizando que se evalúen adecuadamente antes de aceptar.

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Texto Legal

ARTíCULO 398 (DEL ART. 2) Art. 398. Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sino con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1236; y si impusieren obligaciones o gravámenes al pupilo, no podrán aceptarse sin previa tasación de las cosas donadas o legadas DONACIONES LEGADOS REPUDIO PUPILO TASACION COSAS DONADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar donaciones sin la debida tasación puede llevar a que el pupilo asuma obligaciones no deseadas, afectando su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CC?

Las donaciones o legados no pueden ser repudiados sin seguir el procedimiento establecido, garantizando que se evalúen adecuadamente antes de aceptar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CC?

Aceptar donaciones sin la debida tasación puede llevar a que el pupilo asuma obligaciones no deseadas, afectando su situación financiera.

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