El tutor puede cubrir anticipaciones hechas a beneficio del pupilo, pero necesita autorizacion. Esto regula el uso de los fondos del pupilo y asegura transparencia.
ARTíCULO 410 (DEL ART. 2) Art. 410. El tutor o curador podrá cubrir con los dineros del pupilo las anticipaciones que haya hecho a beneficio de éste, llevando los intereses corrientes de plaza, mas para ello deberá ser autorizado por los otros tutores o curadores generales del mismo pupilo, si los hubiere, o por el juez en subsidio. Si el pupilo le fuere deudor de alguna especie, raíz o mueble, a título de legado, fideicomiso, o cualquier otro, será preciso que la posesión de ella se dé al tutor o curador por los otros tutores o curadores generales, o por el juez en subsidio. TUTOR CURADOR PUPILO DINERO CUBRIR ANTICIPACIONES INTERS CORRIENTE BENEFICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la autorizacion adecuada, el tutor puede enfrentar problemas legales y cuestionamientos sobre su gestion financiera.
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