El tutor debe indicar que actua en nombre del pupilo en todos los contratos. Esto es esencial para la validez de los actos realizados en beneficio del pupilo.
ARTíCULO 411 (DEL ART. 2) Art. 411. En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el tutor o curador en representación del pupilo, deberá expresar esta circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato; so pena de que omitida esta expresión, se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación del pupilo, si fuere útil a éste, y no de otro modo. TUTOR CURADOR PUPILO CONTRATOS REPRESENTACION CIRCUNSTANCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Omitir esta indicacion puede llevar a la nulidad del contrato, afectando los derechos y recursos del pupilo.
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