Los contratos en los que el tutor tenga interes requieren autorizacion. Esto previene conflictos de interes y protege al pupilo.
ARTíCULO 412 (DEL ART. 2) Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros tutores o curadores generales, que no estén implicados de la misma manera, o por el juez en subsidio. Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus ascendientes o descendientes. TUTOR CURADOR CONYUGE ACENDIENTES DESCENDIENTES HERMANOS CONTRATO REGLA GENERAL INTERES DIRECTA AUTORIZACION CURADORES GENERALES JUEZ EN SUBSIDIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se realizan contratos sin la debida autorizacion, se pueden generar conflictos legales que afecten la gestion de los bienes del pupilo.
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