CC

Artículo 413. Autorizacion conjunta de tutores

Los tutores deben autorizar conjuntamente los actos del pupilo, salvo excepciones. Esto asegura una gestion colaborativa y responsable de los recursos del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 413 (DEL ART. 2) Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores generales, todos ellos autorizarán de consuno los actos y contratos del pupilo; pero en materias que, por haberse dividido la administración, se hallen especialmente a cargo de uno de dichos tutores o curadores, bastará la intervención o autorización de éste solo. Se entenderá que los tutores o curadores obran de consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá en este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes. En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez. TUTORES CURADORES GENERALES CONTRATOS AUTORIZACION DE CONSUNO ADMINISTRACION DIVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de consenso entre tutores puede llevar a decisiones unilaterales que no beneficien al pupilo, comprometiendo su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CC?

Los tutores deben autorizar conjuntamente los actos del pupilo, salvo excepciones. Esto asegura una gestion colaborativa y responsable de los recursos del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CC?

La falta de consenso entre tutores puede llevar a decisiones unilaterales que no beneficien al pupilo, comprometiendo su bienestar.

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