Los tutores deben autorizar conjuntamente los actos del pupilo, salvo excepciones. Esto asegura una gestion colaborativa y responsable de los recursos del pupilo.
ARTíCULO 413 (DEL ART. 2) Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores generales, todos ellos autorizarán de consuno los actos y contratos del pupilo; pero en materias que, por haberse dividido la administración, se hallen especialmente a cargo de uno de dichos tutores o curadores, bastará la intervención o autorización de éste solo. Se entenderá que los tutores o curadores obran de consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá en este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes. En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez. TUTORES CURADORES GENERALES CONTRATOS AUTORIZACION DE CONSUNO ADMINISTRACION DIVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de consenso entre tutores puede llevar a decisiones unilaterales que no beneficien al pupilo, comprometiendo su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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