CC

Artículo 414. Derecho a gastos del tutor

El tutor tiene derecho a que se le abonen los gastos realizados en su cargo. Esto garantiza que el tutor no asuma costos sin compensacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 414 (DEL ART. 2) Art. 414. El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo: en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez. TUTOR CURADOR DERECHO GASTOS ABONAR LEGITIMA RECLAMACION CARGO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se documentan adecuadamente los gastos, el tutor puede enfrentar dificultades para recuperar los costos incurridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CC?

El tutor tiene derecho a que se le abonen los gastos realizados en su cargo. Esto garantiza que el tutor no asuma costos sin compensacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CC?

Si no se documentan adecuadamente los gastos, el tutor puede enfrentar dificultades para recuperar los costos incurridos.

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