El tutor tiene derecho a que se le abonen los gastos realizados en su cargo. Esto garantiza que el tutor no asuma costos sin compensacion.
ARTíCULO 414 (DEL ART. 2) Art. 414. El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo: en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez. TUTOR CURADOR DERECHO GASTOS ABONAR LEGITIMA RECLAMACION CARGO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se documentan adecuadamente los gastos, el tutor puede enfrentar dificultades para recuperar los costos incurridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo