CC

Artículo 422. Discusion de cuentas presentadas

Las cuentas presentadas por el tutor o curador deben ser discutidas por quien asume la administración de los bienes, y la cuenta no se cierra sin aprobación judicial.

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Texto Legal

ARTíCULO 422 (DEL ART. 2) Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor. TUTOR CURADOR CUENTA BIENES PERSONA ADMINISTRACION PRESENTACION APROBACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los tutores mantengan registros claros y precisos, ya que la falta de aprobación judicial puede dejar la cuenta abierta y generar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CC?

Las cuentas presentadas por el tutor o curador deben ser discutidas por quien asume la administración de los bienes, y la cuenta no se cierra sin aprobación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CC?

Es vital que los tutores mantengan registros claros y precisos, ya que la falta de aprobación judicial puede dejar la cuenta abierta y generar conflictos.

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