CC

Artículo 423. Derecho del pupilo ante mala administracion

El pupilo puede reclamar daños si el tutor o curador no presenta cuentas verídicas o incurre en dolo. Esto incluye el derecho a reclamar lucro cesante.

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Texto Legal

ARTíCULO 423 (DEL ART. 2) Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla. TUTOR CURADOR PUPILO ADMINISTRACION CUENTA INVENTARIO DOLO CULPA CUANTIA PERJUICIO LUCRO CESANTE CONDENA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben actuar con transparencia y honestidad, ya que cualquier intento de ocultar información puede resultar en severas consecuencias legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CC?

El pupilo puede reclamar daños si el tutor o curador no presenta cuentas verídicas o incurre en dolo. Esto incluye el derecho a reclamar lucro cesante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la CC?

Los tutores deben actuar con transparencia y honestidad, ya que cualquier intento de ocultar información puede resultar en severas consecuencias legales y económicas.

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