CC

Artículo 424. Pago de intereses por cuentas

El tutor o curador debe pagar intereses corrientes sobre el saldo que resulte en su contra desde que la cuenta se cierra o hay mora en exhibirla.

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Texto Legal

ARTíCULO 424 (DEL ART. 2) Art. 424. El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará a su vez los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que cerrada su cuenta los pida. TUTOR CURADOR CUENTA PAGO INTERESES CORRIENTES SALDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben ser diligentes en la presentación de cuentas para evitar acumular intereses que podrían afectar su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CC?

El tutor o curador debe pagar intereses corrientes sobre el saldo que resulte en su contra desde que la cuenta se cierra o hay mora en exhibirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CC?

Los tutores deben ser diligentes en la presentación de cuentas para evitar acumular intereses que podrían afectar su situación financiera.

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