Las acciones del pupilo contra el tutor o curador prescriben en cuatro años desde que el pupilo sale del pupilaje. Si el pupilo fallece, el plazo se ajusta.
ARTíCULO 425 (DEL ART. 2) Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en cuatro años, contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje. Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio, prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para cumplirlo. TUTOR CURADOR PUPILO ACCION CONTRA TUTELA CURADURIA PRESCRIPCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los tutores mantengan un registro claro de sus acciones, ya que el tiempo para que el pupilo reclame es limitado y puede perderse el derecho a hacerlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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