El tutor debe seguir la voluntad de quienes están encargados de la crianza y educación del pupilo, salvo en casos donde se considere necesario acudir al juez.
ARTíCULO 428 (DEL ART. 2) Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente. Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. TUTOR PUPILO CRIANZA EDUCACION OBLIGACION VOLUNTAD PERSONAS ENCARGADAS PADRE MADRE TUTELA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben estar en comunicación constante con los encargados de la crianza para asegurar que se respeten las decisiones y evitar conflictos.
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