El tutor debe actuar para garantizar que quienes cuidan al pupilo cumplan con su deber, y puede acudir al juez si es necesario.
ARTíCULO 429 (DEL ART. 2) Art. 429. El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez. TUTOR PUPILO PERSONA ENCARGADA CRIANZA EDUCACION NEGLIGENCIA CUMPLIR DEBER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben ser proactivos en la supervisión de la educación del pupilo, ya que la inacción puede llevar a situaciones perjudiciales para el desarrollo del niño.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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