Si los frutos de los bienes del pupilo son insuficientes, el tutor puede enajenar o gravar bienes con autorización judicial. Esto debe hacerse solo por extrema necesidad.
ARTíCULO 432 (DEL ART. 2) Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con la autorización debida. PUPILO FRUTOS BIENES MODERADA SUSTENTACION EDUCACION TUTOR GRAVAR ENAJENAR AUTORIZACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tutor debe tener cuidado al enajenar bienes, ya que una mala decisión puede poner en riesgo el patrimonio del pupilo y su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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