CC

Artículo 431. Responsabilidad del tutor

El tutor debe proveer a la crianza y educación del pupilo si no hay testamento. Es responsable de los gastos inmoderados y puede solicitar al juez un límite de inversión.

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Texto Legal

ARTíCULO 431 (DEL ART. 2) Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto por testamento a la crianza y educación del pupilo, suministrará el tutor lo necesario para estos objetos, según competa al rango social de la familia; sacándolo de los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, de los frutos. El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los frutos. Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez que, en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de la suma que haya de invertirse en su crianza y educación. PADRES TESTAMENTO CRIANZA EDUCACION PUPILO TUTOR SUMINISTRAR BIENES FRUTOS RESPONSABLE JUEZ INVERSION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las obligaciones del tutor, puede enfrentar problemas legales y ser removido de su cargo, lo que afectaría la estabilidad del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del CC?

El tutor debe proveer a la crianza y educación del pupilo si no hay testamento. Es responsable de los gastos inmoderados y puede solicitar al juez un límite de inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 431 de la CC?

Si no se cumplen las obligaciones del tutor, puede enfrentar problemas legales y ser removido de su cargo, lo que afectaría la estabilidad del pupilo.

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