CC

Artículo 438. Facultades del curador

El curador puede ejercer las mismas facultades que el tutor en relación con la crianza y educación del menor. Esto asegura continuidad en la protección.

curadorimpubercrianzaeducacion

Texto Legal

ARTíCULO 438 (DEL ART. 2) Art. 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la crianza y educación del menor, las facultades que en el título precedente se confieren al tutor respecto del impúber. CURADOR IMPUBER CRIANZA EDUCACION EJERCER FACULTADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El curador debe actuar con responsabilidad, ya que sus decisiones impactan directamente en el bienestar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CC?

El curador puede ejercer las mismas facultades que el tutor en relación con la crianza y educación del menor. Esto asegura continuidad en la protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CC?

El curador debe actuar con responsabilidad, ya que sus decisiones impactan directamente en el bienestar del menor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 438 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 438 CC desde tu celular