CC

Artículo 437. Solicitud de curador por el menor

El menor adulto que necesite un curador debe solicitarlo al juez, quien designará a la persona adecuada. Los parientes también pueden intervenir.

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Texto Legal

ARTíCULO 437 (DEL ART. 2) Art. 437. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor, o al juez en subsidio. El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea. MENOR ADULTO CURADOR CARECER JUEZ DESIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el menor sepa que tiene el derecho de elegir su curador, lo que le otorga un grado de autonomía en su vida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del CC?

El menor adulto que necesite un curador debe solicitarlo al juez, quien designará a la persona adecuada. Los parientes también pueden intervenir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la CC?

Es importante que el menor sepa que tiene el derecho de elegir su curador, lo que le otorga un grado de autonomía en su vida.

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