CC

Artículo 440. Representación del curador

El curador representa al menor y puede confiarle la administración de algunos bienes, asumiendo responsabilidad por sus actos.

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Texto Legal

ARTíCULO 440 (DEL ART. 2) Art. 440. El curador representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber. Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración. Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella. El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de los hijos bajo patria potestad del pupilo. CURADOR MENOR TUTOR IMPUBER REPRESENTACION ADMINITRACION BIENES PUPILO TUTELA CURATELA HIJO PATRIA POTESTAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El curador debe ser cuidadoso al delegar responsabilidades, ya que cualquier error puede repercutir en la situación del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CC?

El curador representa al menor y puede confiarle la administración de algunos bienes, asumiendo responsabilidad por sus actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 440 de la CC?

El curador debe ser cuidadoso al delegar responsabilidades, ya que cualquier error puede repercutir en la situación del menor.

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