El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del defensor de menores si sufre perjuicio por actos del curador. Esto protege sus derechos.
ARTíCULO 441 (DEL ART. 2) Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez. PUPILO DEFENSOR DE MENORES DERECHO INTERVENCION CURADOR ACTOS PERJUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es crucial para que el pupilo pueda defender sus intereses y asegurar que el curador actúe en su beneficio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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