CC

Artículo 443. Juicio de interdicción

El juicio de interdicción puede ser solicitado por el cónyuge o consanguíneos del disipador, así como por el defensor público, para proteger sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 443 (DEL ART. 2) Art. 443. El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge no separado judicialmente del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado, y por el defensor público. El defensor público será oído aun en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él. CONYUGE DISIPADOR CONSANGUINEOS DEFENSOR PUBLICO JUICIO INTERDICCION PROVOCADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso es una herramienta legal para proteger a personas vulnerables, pero debe ser manejado con cuidado para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CC?

El juicio de interdicción puede ser solicitado por el cónyuge o consanguíneos del disipador, así como por el defensor público, para proteger sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la CC?

Este proceso es una herramienta legal para proteger a personas vulnerables, pero debe ser manejado con cuidado para evitar abusos.

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