CC

Artículo 450. Prohibicion de curaduría entre conyuges

Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer en sociedad conyugal tiene derecho a solicitar separación de bienes si su marido es disipador.

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Texto Legal

ARTíCULO 450 (DEL ART. 2) Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes. CONYUGE CURADOR DISIPADOR MUJER SOCIEDAD CONYUGAL MARIDO DISIPADOR CURADURIA SUJETADOR INTERDICCION SEPARACION DE BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de curaduría entre cónyuges protege los intereses patrimoniales de la mujer, permitiéndole actuar en su propio beneficio en caso de que su pareja tenga problemas de administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 450 del CC?

Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer en sociedad conyugal tiene derecho a solicitar separación de bienes si su marido es disipador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 450 de la CC?

La prohibición de curaduría entre cónyuges protege los intereses patrimoniales de la mujer, permitiéndole actuar en su propio beneficio en caso de que su pareja tenga problemas de administración.

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