El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador puede nombrar a su sucesor en la guarda mediante testamento. Esto asegura que la protección del hijo continúe tras el fallecimiento del curador.
ARTíCULO 451 (DEL ART. 2) Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda. PADRE MADRE CURADURIA HIJO DISIPADOR EJERCER TESTAMENTO FALLECIMIENTO NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El nombramiento en testamento es una herramienta importante para garantizar la continuidad de la curaduría, lo que puede evitar disputas familiares y asegurar el bienestar del hijo.
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