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Artículo 451. Nombramiento en testamento

El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador puede nombrar a su sucesor en la guarda mediante testamento. Esto asegura que la protección del hijo continúe tras el fallecimiento del curador.

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Texto Legal

ARTíCULO 451 (DEL ART. 2) Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda. PADRE MADRE CURADURIA HIJO DISIPADOR EJERCER TESTAMENTO FALLECIMIENTO NOMBRAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento en testamento es una herramienta importante para garantizar la continuidad de la curaduría, lo que puede evitar disputas familiares y asegurar el bienestar del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 451 del CC?

El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador puede nombrar a su sucesor en la guarda mediante testamento. Esto asegura que la protección del hijo continúe tras el fallecimiento del curador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 451 de la CC?

El nombramiento en testamento es una herramienta importante para garantizar la continuidad de la curaduría, lo que puede evitar disputas familiares y asegurar el bienestar del hijo.

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