CC

Artículo 455. Formalidades en rehabilitacion

Las disposiciones para la rehabilitación del disipador deben seguir las mismas formalidades que la interdicción inicial, incluyendo inscripción y notificación. Esto asegura la transparencia del proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 455 (DEL ART. 2) Art. 455. Las disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por el juez con las mismas formalidades que para la interdicción primitiva; y serán seguidas de la inscripción y notificación prevenidas en el artículo 447; que en el caso de rehabilitación se limitarán a expresar que tal individuo (designado por su nombre, apellido y domicilio) tiene la libre administración de sus bienes. DISPOSICIONES JUEZ DECRETA INTERDICCION PRIMITIVA INSCRIPCION NOTIFICACION BIENES LIBRE ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las formalidades es esencial para evitar impugnaciones futuras sobre la rehabilitación, lo que podría complicar la situación del disipador y afectar su capacidad de gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del CC?

Las disposiciones para la rehabilitación del disipador deben seguir las mismas formalidades que la interdicción inicial, incluyendo inscripción y notificación. Esto asegura la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la CC?

Cumplir con las formalidades es esencial para evitar impugnaciones futuras sobre la rehabilitación, lo que podría complicar la situación del disipador y afectar su capacidad de gestión.

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