CC

Artículo 456. Administracion en demencia

Un adulto en estado habitual de demencia será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa.

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Texto Legal

ARTíCULO 456 (DEL ART. 2) Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa. ADULTO DEMENCIA BIENS ADMINISTRACION PRIVADO CURADURIA TESTAMENTARIA LEGITIMA DATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La privación de administración por demencia es un tema sensible que puede afectar la calidad de vida del individuo, por lo que es importante actuar con cuidado y respeto en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del CC?

Un adulto en estado habitual de demencia será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la CC?

La privación de administración por demencia es un tema sensible que puede afectar la calidad de vida del individuo, por lo que es importante actuar con cuidado y respeto en estos casos.

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