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Artículo 460. Informes del juez sobre demencia

El juez se informará sobre la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, oyendo dictámenes de facultativos. Esto garantiza una evaluación justa y fundamentada de la situación.

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Texto Legal

ARTíCULO 460 (DEL ART. 2) Art. 460. El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. DEMENTE JUEZ CONDUCTA HABITUAL DICTAMEN FACULTATIVOS MEDICOS NATUALEZA DEMENCIA INFORMARA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación del juez es fundamental para tomar decisiones informadas sobre la curaduría, lo que puede impactar directamente en la calidad de vida del individuo afectado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del CC?

El juez se informará sobre la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, oyendo dictámenes de facultativos. Esto garantiza una evaluación justa y fundamentada de la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 de la CC?

La evaluación del juez es fundamental para tomar decisiones informadas sobre la curaduría, lo que puede impactar directamente en la calidad de vida del individuo afectado.

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