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Artículo 461. Disposiciones sobre demencia

Este articulo extiende las disposiciones de ciertos articulos a los casos de demencia, asegurando la proteccion legal de personas con esta condicion. Es fundamental para la aplicacion de la curaduria y la interdiccion en estos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 461 (DEL ART. 2) Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia. DEMENCIA INTERDICCION PROVISORIA CURADOR PATRIA POTESTAD MARIDO DISIPADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera la demencia en la toma de decisiones, se pueden invalidar actos legales y comprometer la administracion de bienes de la persona afectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del CC?

Este articulo extiende las disposiciones de ciertos articulos a los casos de demencia, asegurando la proteccion legal de personas con esta condicion. Es fundamental para la aplicacion de la curaduria y la interdiccion en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 461 de la CC?

Si no se considera la demencia en la toma de decisiones, se pueden invalidar actos legales y comprometer la administracion de bienes de la persona afectada.

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