El demente no puede ser privado de su libertad personal sin justificación, protegiendo sus derechos humanos. Este artículo establece límites claros para la intervención en su vida.
ARTíCULO 466 (DEL ART. 2) Art. 466. El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. DEMENTE LIBERTAD PRIVADO PELIGRO ENCERRADO CURADOR SOLICITUD AUTORIZACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de cumplimiento con este artículo puede llevar a violaciones de derechos y posibles acciones legales contra los curadores.
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