CC

Artículo 466. Libertad del demente

El demente no puede ser privado de su libertad personal sin justificación, protegiendo sus derechos humanos. Este artículo establece límites claros para la intervención en su vida.

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Texto Legal

ARTíCULO 466 (DEL ART. 2) Art. 466. El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. DEMENTE LIBERTAD PRIVADO PELIGRO ENCERRADO CURADOR SOLICITUD AUTORIZACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento con este artículo puede llevar a violaciones de derechos y posibles acciones legales contra los curadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del CC?

El demente no puede ser privado de su libertad personal sin justificación, protegiendo sus derechos humanos. Este artículo establece límites claros para la intervención en su vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la CC?

La falta de cumplimiento con este artículo puede llevar a violaciones de derechos y posibles acciones legales contra los curadores.

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