CC

Artículo 467. Uso de bienes del demente

Los frutos de los bienes del demente deben utilizarse para su bienestar y restablecimiento, priorizando su salud. Este artículo es clave para asegurar que se actúe en su mejor interés.

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Texto Legal

ARTíCULO 467 (DEL ART. 2) Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento. DEMENTE BIENES FRUTOS AUTORIZACION JUDICIAL CAPITALES RESTABLECIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No destinar adecuadamente los recursos puede afectar la calidad de vida del demente y generar conflictos con los curadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del CC?

Los frutos de los bienes del demente deben utilizarse para su bienestar y restablecimiento, priorizando su salud. Este artículo es clave para asegurar que se actúe en su mejor interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la CC?

No destinar adecuadamente los recursos puede afectar la calidad de vida del demente y generar conflictos con los curadores.

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