Permite la rehabilitación del demente para la administración de sus bienes si recobra la razón, lo que abre la puerta a su autonomía. Es un artículo importante para la reintegración social.
ARTíCULO 468 (DEL ART. 2) Art. 468. El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en los artículos 454 y 455. DEMENTE REHABILITADO BIENES ADMINISTRACION RECOBRAR LA RAZON INAHBILITADO JUSTA CAUSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar la rehabilitación puede perpetuar la dependencia del demente, limitando su capacidad de tomar decisiones sobre su vida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo