CC

Artículo 468. Rehabilitación del demente

Permite la rehabilitación del demente para la administración de sus bienes si recobra la razón, lo que abre la puerta a su autonomía. Es un artículo importante para la reintegración social.

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Texto Legal

ARTíCULO 468 (DEL ART. 2) Art. 468. El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en los artículos 454 y 455. DEMENTE REHABILITADO BIENES ADMINISTRACION RECOBRAR LA RAZON INAHBILITADO JUSTA CAUSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar la rehabilitación puede perpetuar la dependencia del demente, limitando su capacidad de tomar decisiones sobre su vida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del CC?

Permite la rehabilitación del demente para la administración de sus bienes si recobra la razón, lo que abre la puerta a su autonomía. Es un artículo importante para la reintegración social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la CC?

No considerar la rehabilitación puede perpetuar la dependencia del demente, limitando su capacidad de tomar decisiones sobre su vida.

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