CC

Artículo 469. Curaduría del sordo o sordomudo

Establece que la curaduría del sordo o sordomudo puede ser testamentaria, legítima o dativa, adaptándose a sus necesidades. Es fundamental para su protección legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 469 (DEL ART. 2) Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. SORDOMUDO CURADURIA PUBERTAD TESTAMENTARIA LEGITIMA DATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No asignar un curador adecuado puede resultar en la falta de protección de sus derechos y bienes, afectando su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 del CC?

Establece que la curaduría del sordo o sordomudo puede ser testamentaria, legítima o dativa, adaptándose a sus necesidades. Es fundamental para su protección legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 de la CC?

No asignar un curador adecuado puede resultar en la falta de protección de sus derechos y bienes, afectando su bienestar.

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