Establece que la curaduría del sordo o sordomudo puede ser testamentaria, legítima o dativa, adaptándose a sus necesidades. Es fundamental para su protección legal.
ARTíCULO 469 (DEL ART. 2) Art. 469. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. SORDOMUDO CURADURIA PUBERTAD TESTAMENTARIA LEGITIMA DATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No asignar un curador adecuado puede resultar en la falta de protección de sus derechos y bienes, afectando su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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